Expediente No. 187-2016
Sentencia de Casación del 15/06/2016
“…Para la imposición de la pena en primera instancia el a quo consideró que, no se acreditó mayor o menor peligrosidad, ni antecedentes negativos de la víctima, no quedó demostrado el móvil del delito, el ilícito resultó extenso porque la vida de una persona es un daño irreparable, lo cual constituye un efecto propio del delito que no puede aumentar la pena impuesta; en cuanto a las agravantes se realizó dentro del presente fallo la consideración respectiva sobre la imposibilidad de tomarlas en cuenta. El tipo penal de homicidio establece como parámetros de quince a cuarenta años; en virtud de no haber justificación para imponer una por encima de la mínima, corresponde la imposición de quince años de prisión inconmutables...”